Accidente Escolar
Todas las estudiantes podrán ser beneficiarias del seguro escolar indicado en la Ley 16.440. Se consideran accidentes escolares, los que ocurran con causa u ocasión de las actividades escolares, (excluyendo los períodos de vacaciones); los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre el hogar o sitio de residencia de la estudiante y el establecimiento educacional, o el lugar donde realicen su práctica educacional. |
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En caso de accidente escolar el apoderado debe presentarse en el establecimiento y trasladar a su hija al servicio de salud más cercano, el establecimiento educacional extenderá un formulario de acreditación del accidente escolar con el fin de que éste haga uso de su seguro escolar. El plazo para realizar solicitar atención es de veinticuatro horas después de ocurrido el accidente, de lo contrario puede quedar invalidada la atención. | |
Si la estudiante sufre un accidente fuera del colegio y requiere ser atendida, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos o un familiar de la afectada puede llevarla a la asistencia pública y recibir la atención gratuita tal como lo establece la ley, en este caso el formulario de seguro puede ser ingresado con posterioridad a la atención de la estudiante. |